ÉSTA ES LA DEMANDA…
“Sr. Leonardo Valdés Zurita
Consejero Presidente
Instituto Federal Electoral, México.
“Por este medio el pueblo de
México le exige que se cancele de
inmediato la candidatura del Sr. Enrique Peña Nieto para Presidente de la
República. Las bases jurídicas que sustentan
la presente solicitud son las siguientes:
“Con base en el artículo 341 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que a la letra
dice:
“Son sujetos de
responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales
contenidas en este Código:
inciso c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección
popular;
"Exigimos que el Sr Enrique Peña Nieto sea investigado
y considerado responsable de violaciones tipificadas en los siguientes
artículos, fracciones e incisos del antedicho COFIPE:
“Artículo 344
Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos
de elección popular al presente Código:
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos,
en dinero o en especie,
de personas no autorizadas por este Código;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en
especie, destinados a su precampaña o campaña;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo
General; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este
Código.
“Artículo 211
Fracción 5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de
elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier
otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta
norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso
con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma
en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate,
el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.
“Artículo 214
“Fracción 4. Los
precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el
Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su
caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último
supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que
procedan.
“De modo tal que, en consecuencia,
sea aplicado el artículo siguiente en su inciso y fracciones aplicables:
“Artículo 354
Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas
conforme a lo siguiente:
c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección
popular:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el
Distrito Federal; y
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado
como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación
del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a
cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos,
no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate.
Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido
político no podrá registrarlo como candidato;
“Considerando que se tienen las
bases legales suficientes para realizar esta petición. Exigimos que se admitan
como pruebas de las violaciones antes señaladas las siguientes:
“- Videos ciudadanos que comprueban la
compra directa de votos.
- Videos ciudadanos que comprueban
el hostigamiento de ciudadanos a través de sus hijos en escuelas secundarias.
- Videos ciudadanos que comprueban
el acarreo de miles de personas a actos públicos en los que se ha agredido a
ciudadanos de otros partidos.
- Videos y fotografías que
comprueban la compra o la aceptación ilegal de decenas de miles de despensas
que son utilizadas para la compra y coacción del voto.
- Reportes de la prensa internacional
que comprueban que se ha efectuado compra de tiempos de radio y televisión
nacional para la promoción del candidato mediante contratos multimillonarios.
- Denuncia presentada en los Estados
Unidos por el señor José Aquino propietario de Frontera Televisión Network
(FTN) por 56 millones de dólares para promocionar la imagen del Sr. Peña
Nieto.
- Videos y Fotografías ciudadanas
que demuestran los exagerados gastos de promoción en espacios publicitarios a
lo largo y ancho de la República, gastos que deberían ser considerados a
precios de mercado y no según los precios declarados por el partido conducente.
- La contratación de 22 asesores
extranjeros participando activamente en la campaña del Sr. Enrique Peña
Nieto.
- La parcialidad con que han actuado las
empresas Televisa, TVAzteca y Milenio Televisión al difundir sólo
información negativa de un sólo candidato, mientras que se da constantemente
una imagen positiva de los otros tres candidatos. La sola equidad en los
tiempos de transmisión es insuficiente como indicador de la parcialidad de los
medios.
- La aparición de boletas con folios
repetidos en diferentes localidades gobernadas por el partido del
Candidato.
- La actuación ilegal, documentada por
ciudadanos, del funcionario del IFE Fermín Ramirez García, en el Estado de
México, marcando boletas a favor del Sr. Enrique Peña Nieto durante el manejo
de la papelería electoral.
“Los elementos de toda esta
evidencia son públicos y sus fuentes fácilmente localizables en sitios de
Internet.
“Sr. Presidente Consejero, el
Pueblo de México le exige que toda esta evidencia sea cuidadosamente analizada
y tomada con la seriedad que amerita el caso. Acto seguido se tomen las medidas
conducentes aplicando el artículo 354,
fracción c), inciso III con la cancelación
inmediata de la candidatura del Sr. Enrique Peña Nieto.
“Probablemente no sea necesario
recordar a usted las responsabilidades a
las que lo obliga el artículo octavo constitucional, pero, preferimos
hacerlo ya que como ciudadanos nos sentimos defraudados de toda la actuación
que ha tenido ese instituto desde el año 2005:
“Artículo 8º Constitucional. Los
funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
“Puesto que somos decenas de miles
los peticionarios y nos encontramos
distribuidos por toda la República e incluso en el extranjero, siendo
ciudadanos mexicanos, le exigimos que su respuesta punto por punto a la
investigación de todas estas irregularidades sea transmitida por TODOS los medios de comunicación, radio o
televisión, de alcance nacional.
“Sin más por el momento, le
exigimos actúe a favor de México.”