BIENVENIDO...

A MANERA DE CHARLA… En el ejercicio jurídico-político-social de mi profesión de Abogado me encontré con LA REALIDAD de que, en esta vida acelerada GLOBALIZADA es casi imposible ser LIBRE y ser DECENTE… Para todos los CIUDADANOS comúnes y los que son o pretendan ser POLÍTICOS PARTIDISTAS que desean GOBERNAR… és el material de este BLOG. Sólo te entrego la INFORMACIÓN seria documentada o científica de los hechos que social, jurídica o políticamente me constan personalmente, o que profesionalmente he encontrado diseminada. SIN PREJUZGAR. TÚ...y solamente TÚ toma lo que te sirva y desecha lo que nó te acomode….pero al menos CONÓCELA. Seas del partido político, color de piel, nacionalidad, credo religioso, clase social, inclinación sexual o nivel educativo que séas.... ¡¡ADELANTE!!

jueves, 15 de marzo de 2012

Denis Dresser… ERRADA en caso CASSEZ.

DISIENTO de lo alegado por la Sra. DRESSER. 

A la luz del derecho y de la experiencia jurisdiccional CIENTÍFICO-PENAL, sus sentidos argumentos para ABOGAR por la LIBERTAD de la secuestradora francesa CASSEZ, encuentran residencia sólo en el territorio de la EMOCIÓN y la PASIÓN…pero NO del derecho y la Razón.

En la prestigiada revista mexicana “PROCESO”, Denise Dresser, publicó su postura en los términos que a continuación transcribo y refuto:

DICE: “1).-Porque la escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García Luna, violó la presunción de inocencia. Se le convirtió así en presunta culpable.”
---REFUTO: La anterior cuestión NO es EXCEPCIONAL ni sucede SÓLO en el caso de la secuestradora francesa CASSEZ. Es la COTIDIANA realidad que PADECEN cuando menos, el 90% de los detenidos en el sistema de justicia penal en México. 
SIEMPRE ha sido SOLAPADA Incluso, esa deleznable “cultura” judicial, es practicada y fomentada por los mismos políticos, gobernantes, y NO pocos intelectuales como la propia Sra. DRESSER, contra PRESUNTOS culpables. 
Caso específico, la SENTENCIA de MUERTE que en una entrevista PÚBLICA y transmitida a nivel nacional, hace apenas unos días, EMITIÓ DRESSER, en contra de la GORDILLO –y no por secuestro– sino por PRESUNTA corrupción. 
ENTONCES –pregunto a la Sra. DRESSER– ¿Por qué SÓLO con la FRANCESA se pretende enarbolar un rasero DISTINTO?; o acaso ¿a TODOS los demás sentenciados y procesados mexicanos TAMBIEN los dejaremos LIBRES por esa MISMA razón?; O, ¿Ése “criterio” SÓLO es válido para EXTRANJEROS?...
DICE: “2) Porque, como lo dice el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, la escenificación fue ajena a la realidad.”
---REFUTO: Pero la DETENCIÓN de la CASSEZ, en el lugar de los hechos ilícitos el día ANTERIOR del ilícito montaje, esto es el día 8 de diciembre..¡SÍ FUE REAL! y es una prueba VÁLIDA en contra de ella. 
ENTONCES… Que CASTÍGUEN a los deshonestos POLICÍAS por su ilícito montaje del día 9 de diciembre porque, en efecto, procede hacerlo por salud social… Pero TAMBIÉN a la secuestradora CASSEZ, en profilaxis de la IMPUNIDAD.
DICE: “3) Porque los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos después de haberla detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.”
---REFUTO: ÉSE hecho SOLO implica presunta responsabilidad penal de los agentes aprehensores, PERO NO exculpan de responsabilidad penal a la CASSEZ, puesto que tal demora NO influyó ni fue causa mediante la cual se le arrancara alguna confesión o declaración en su contra, a la CASSEZ.
DICE: “4) Porque en su primera declaración ministerial Israel Vallarta –su novio– exculpó a Florence Cassez de cualquier participación o conocimiento de los secuestros en los cuales él admitió estar involucrado.”
---REFUTO: la EXCULPACIÓN entre CÓMPLICES del delito, es una técnica de COARTADA usada A ULTRANZA por el 99% de los delincuentes. Además, con independencia de lo anterior “alegado” por la Sra. DRESSER a favor de la secuestradora, existe una MULTIPLICIDAD de indicios probatorios materiales (documentales y testimoniales) que TAMBIÉN prueban en contra de la secuestradora y le imputan responsabilidad penal a la CASSEZ en la comisión de los SECUESTROS.
DICE: “5) Porque en la primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y Cristina Ríos Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente ni su voz. Cristina Ríos agregó que los oficiales de la AFI le informaron que Florence Cassez había participado en el secuestro.”
---REFUTO: Éste es el más INDIGNO, inhumano, y ANTISOCIAL de los argumentos que SOLO un LEGO e INEXPERTO en materia penal, como entiendo es la Sra. DRESSER, PUEDE ALEGAR…a favor de un torvo delincuente. SÓLO le oriento a la Sra. DRESSER. En la realidad SOCIAL delictiva, TRES son los delitos más ABOMINABLES…: EL SECUESTRO; la VIOLACIÓN y la PEDERASTIA. 
¿Por qué?... Porque ESAS tres infames conductas delictivas NO solo dañan profundamente  la estabilidad psíquica, emocional y racional de las VÍCTIMAS en los momentos inmediatos y mediatos a la ejecución y consumación de esos DELEZNABLES delitos, SINO que además, dejan en los VICTIMADOS secuelas psicológicas IRREVERSIBLES; y no solo en la víctima, SINO en todo su entorno íntimo y familiar. Y, lo más típico en esas víctimas es que, en los momentos INMEDIATOS y MEDIATOS posteriores a su liberación, por el TERROR psicológico bajo el cual se encuentran NO recuerdan, o su inconsciente se NIEGA a recordar en esos momentos, DATOS, CARACTERÍZTICAS o DETALLES de su cautiverio y/o de sus VICTIMARIOS.
---Pero le recuerdo a la Sra. DRESSER… ¿Qué me dice del HORRENDO momento que en su declaración ministerial la DAMA secuestrada, a la que se refiere, le ESPETÓ a la CASSEZ cuando ÉSTA encontró a su “novio” ABUSANDO SEXUALMENTE a la dama secuestrada?; 
¿tampoco hace PRUEBA de RESPONSABILIDAD en contra de la CASSEZ?... 
¿Por qué USTED Sra. DRESSER, a pesar de ser DAMA también…“soslaya” ese ABOMINABLE acto?...
DICE: “6) Porque se obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que ella hubiera podido comunicarse con algún funcionario consular de su país.”
---REFUTO: En efecto; SÍ fue una irregularidad; pero SÓLO de carácter ADIMISTRATIVO-Político-diplomático, con trascendencia POLÍTICO-MEDIÁTICA; pero, IRRELEVANTE desde el ámbito de la CULPABILIDAD del DELINCUENTE en la comisión del deleznable delito consumado.  ÉS ERRÓNEO pues, afirmar, que tal “diplomática irregularidad”…produzca INDEFENSIÓN del delincuente. ¿NO lo cree así?... Entonces le pregunto: En la práctica REAL… ¿CUÁL es la trascendencia de la PRESENCIA del DIPLOMÁTICO con su ciudadano, cuando éste es detenido por como presunto delincuente?...  También le pregunto Sra. DRESSER… OTRO BOTÓN: ¿Estuvo el CÓNSUL de ESTADOS UNIDOS con el presunto NARCOTRAFICANTE “LA BARBIE” cuando éste criminal fue detenido?
---Y YA en esa vorágine de los ABSURDOS… ¿VA usted Sra. DRESSER, a pedir TAMBIÉN, por esas mismas razones que ahora DETESTA, a pedir la LIBERTAD del torvo presunto narcotraficante y asesino estadounidense también apresado en México, “LA BARBIE”?
---INDEFENSIÓN… es OTRA cosa Sra. DRESSER; y la CASSEZ, al declarar ante el Ministerio Público, SÍ estuvo ASISTIDA por su Abogado DEFENSOR; conoció LOS HECHOS ilícitos cuya comisión se le imputan; se le enteró QUIENES declararon en su contra; y DECLARÓ LIBREMENTE sobre los hechos ILÍCITOS. Por lo tanto, NO estuvo en NINGÚN estado de INDEFENSIÓN.

---HASTA AQUÍ me ocupo de las REFUTACIÓNES a las EQUIVOCADAS argumentaciones de la Sra. DRESSER en favor de la CASSEZ, en sus respetables MÁS NO compartidos argumentos. 
Los demás que esgrime son SOLO REDUNDANCIAS de los ANTERIORES ya refutados, pero vistos por la Sra. DRESSER…desde ópticas DISTINTAS. 
UN ABRAZO. Palazuelos. 

Si has encontrado útil este artículo puedes compartirlo desde tu blog, página Web o foro.




No hay comentarios:

Publicar un comentario