BIENVENIDO...

A MANERA DE CHARLA… En el ejercicio jurídico-político-social de mi profesión de Abogado me encontré con LA REALIDAD de que, en esta vida acelerada GLOBALIZADA es casi imposible ser LIBRE y ser DECENTE… Para todos los CIUDADANOS comúnes y los que son o pretendan ser POLÍTICOS PARTIDISTAS que desean GOBERNAR… és el material de este BLOG. Sólo te entrego la INFORMACIÓN seria documentada o científica de los hechos que social, jurídica o políticamente me constan personalmente, o que profesionalmente he encontrado diseminada. SIN PREJUZGAR. TÚ...y solamente TÚ toma lo que te sirva y desecha lo que nó te acomode….pero al menos CONÓCELA. Seas del partido político, color de piel, nacionalidad, credo religioso, clase social, inclinación sexual o nivel educativo que séas.... ¡¡ADELANTE!!

sábado, 29 de enero de 2011

¡¡CUIDADO NOGALENSES…Puede ser un fraude!!...


NO tienen los NOGALENSES... OBLIGACIÓN de comprar el "HOTEL GRANADA", como "consecuencia" de la construcción del PUENTE vial.

En el Diario Oficial de la Federación que se publicó el día Viernes 4 de Enero del año 2008, obra un “CONVENIO de COORDINACIÓN de reasignación de recursos” económicos que aún cuando se refiere a la construcción del puente conocido como “ANA GABRIELA GUEVARA” de ésa Ciudad de NOGALES, SONORA; resulta de trascendente importancia para comprender QUIENES SON las entidades de GOBIERNO y la EMPRESA que CONSTRUYERON TODOS los puentes en NOGALES, SONORA; con motivo de la CONCESIÓN otorgada POR EL GOBIERNO FEDERAL a la Empresa FERROCARRIL MEXICANO, S.A. de C.V. y que por consiguiente REVELAN qué… NÓ ÉS el Ayuntamiento de Nogales, Sonora EL RESPONSABLE de la construcción de dichos puentes, NÍ el gobierno que los construyó; aún cuando los políticos gobernantes de ésa época hayan “cacareado” a los cuatro vientos lo contrario.

Todos los PUENTES, entre los que se encuentra el que pasa por el costado del “HOTEL GRANADA” objeto del litigio en contra DEL AYUNTAMIENTO DE NOGALES, fueron construídos por el gobierno federal, la Empresa ferroviaria y el gobierno del Estado; y a NOGALES, se le impuso por ellos, (incluso, injustamente, cuestión que el gobierno municipal de ésa fecha NÓ quizo, NÓ supo o NÓ pudo DEFENDER) solo que participara con el pago de una cuota –relativamente pequeña en relación al costo, pero ENORME en relación al presupuesto del gobierno de la Ciudad– en la construcción de TODOS ésos puentes INCLUYENDO el que motivó el  litigio derivado de la demanda interpuesta por el propietario del “HOTEL GRANADA”, injustamente, en contra del Ayuntamiento y PUEBLO de Nogales, quizá confundido el propietario de dicho HOTEL, por ésas irresponsables declaraciones del gobierno de ésa época que PREGONÓ SER quien había construido ésas OBRAS sin que ello fuera verdad; litigio ése del propietario del HOTEL, que es el que ahora se toma como la RAZÓN y argumento central por los que, FALSAMENTE se dice por algunos “interesados”, que, se “DEBE” aceptar por el Ayuntamiento y el PUEBLO de Nogales, Sonora, la “COMPRA” de dicho inmueble Hotelero.  

De tal suerte pués, NÓ és el Ayuntamiento de Nogales quien DEBIERA estar tan “preocupado” por la sentencia que sobre los presuntos perjuicios que el propietario del HOTEL GRANADA reclama en su demanda civil, en el futuro pudiera dictarse. Pues del presente documento OFICIAL que ENSEGUIDA les compartiré en su totalidad, se advierte que, en todo caso, de acreditar el propietario del HOTEL algún perjuicio, quienes SON los obligados a pagárselos SON OTROS, NÓ EL AYUNTAMIENTO ni el PUEBLO de Nogales, Sonora.

POSDATA SOLO PARA LA HISTORIA, si a álguien le interesa… El documento OFICIAL que enseguida les convido (Vean el final de la clausula “DECIMA OCTAVA” del documento), fue firmado el día 20 de Noviembre del año 2007 por David Cuauhtémoc Galindo Delgado fungiendo éste, como Secretario del Ayuntamiento de Nogales, Sonora, CUANDO ÉSA PERSONA YÁ NÓ ERA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO pues yá había renunciado a su cargo. Por lo tanto, tal acto, es ilegal y constitutivo incluso, de delito, tanto por quien se ostentó con ése cargo sin serlo, como por el Presidente Municipal, quien lo llevó para que se ostentara con un cargo que ésa persona…ya nó tenía.

Lic. Pedro García Palazuelos.


AQUÍ ESTÁ EL DOCUMENTO:

                                                   NOGALES

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Sonora, el Municipio de Nogales de dicha entidad federativa y Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. LUIS TELLEZ KUENZLER, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL ING. EDUARDO BOURS CASTELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN; EL SECRETARIO DE HACIENDA, C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN; EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGIA; ING. HUMBERTO VALDEZ RUY SANCHEZ; Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, C.P. GILBERTO INDA DURAN; EL MUNICIPIO DE NOGALES, SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL LIC. MARCO ANTONIO MARTINEZ DABDOUB, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,(¿?) ARQ. DAVID CUAUHTEMOC GALINDO DELGADO Y POR EL SINDICO MUNICIPAL, ING. AGUSTIN VARELA OROZCO; Y, LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL CONCESIONARIO, REPRESENTADA POR EL LIC. ALFREDO CASAR PEREZ EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL E ING. LORENZO REYES RETANA EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE OPERACIONES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
                                               ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio número 5.SC.LI.07.-020 de fecha 6 de febrero de 2007, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT” reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
                                                     DECLARACIONES
I. De la SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el doctor Luis Téllez Kuenzler, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, Cuerpo C, primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F.
  II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 79 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 22 fracciones I, II, III y VI; 23, 24, 26 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, Hacienda, Infraestructura Urbana y Ecología, así como de la Contraloría General.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, planta alta, Dr. Paliza y Comonfort, colonia Centenario, código postal 83260, Hermosillo, Son.
  III. Del MUNICIPIO:
1. Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 4 y 61 fracción III, incisos A) y F); 64, 65 fracción V y 66 fracción IV de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
2. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Alvaro Obregón número 339, colonia Fundo Legal, código postal 84000, Nogales, Son.
  IV. Del CONCESIONARIO:
1. Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida con apego a las leyes de México, como se acredita con el testimonio de escritura pública número 51293, de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la Notaría Pública número 19 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 1 de julio de 1997.
2. Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía troncal del Pacífico Norte, a fin de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares en los términos del respectivo Título.
3. Que mediante escritura pública número 51064, de fecha 3 de noviembre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, titular de la Notaría Pública número 230 actuando como asociado y en el protocolo de la Notaria número 109 de la que es titular el Lic. Luis de Angoitia y Gaxiola de la Ciudad de México, Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 4 de diciembre de 1997, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se tomó el acuerdo de reformar totalmente sus estatutos sociales, modificándose su denominación, para utilizar la de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
4. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acreditan mediante la escritura pública número 51385, del 20 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 230 del Distrito Federal y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio número 226005 de fecha 20 de mayo de 1998.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Bosque de Ciruelos número 99, colonia Bosques de las Lomas, código postal 11700, México, D.F.
  En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 79 fracción XVI y 136 de la Constitución Política del Estado de Sonora; y los artículos 9, 22 fracciones I, II, III y VI, 23, 24, 26 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes                                                
                                               CLAUSULAS 
 PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, del MUNICIPIO y el CONCESIONARIO, para el ejercicio fiscal 2007; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
  Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, del MUNICIPIO y el CONCESIONARIO, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

                                    PROGRAMA IMPORTE
CONVIVENCIA URBANO FERROVIARIA PARA NOGALES, SONORA; 
-------------32 000,000.00 ---------------

  El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
  Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
  
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACION(ES).- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $8000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
  Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Hacienda de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
  Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
  Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $8000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
  Asimismo, el MUNICIPIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $8000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario que se incluyen en el Anexo 4.
  Por su parte, el CONCESIONARIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $8000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario que se incluyen en el Anexo 5.
  Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
  A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
  PARAMETROS:
PARAMETROS
COSTO DE LA OBRA
(MDP)
APORTACIONES (MDP)
REASIGNADOS POR SCT A LA ENTIDAD FEDERATIVA
ENTIDAD FEDERATIVA
MUNICIPIO
CONCESIONARIO
32.0
8.0
8.0
8.0
8.0
  
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SCT y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicador de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
  OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS
OBJETIVO
META
INDICADOR
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km. T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara, en Nogales, Sonora.
Mejorar la seguridad y eficiencia operativa en cruces a nivel con vías férreas.
Obra Realizada
-------------------------
Obra Programada

 CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Convivencia Urbano Ferroviario para Nogales, Sonora.
  Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
  Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
  Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.

  QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 3 por ciento del total de los recursos aportados por las partes.

  SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 3.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el municipio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Hacienda de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a la SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Hacienda.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SCT y, en su caso, por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
XI. Informar a la SCT, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realicen la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, así como el avance programático presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales tercero y cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XIV. Presentar a la SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP B, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2008, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2007.

  SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
  

    OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Y DEL CONCESIONARIO.-
  
El MUNICIPIO se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 4 de este instrumento.
  II. Suscribir los acuerdos necesarios con la ENTIDAD FEDERATIVA.
  El CONCESIONARIO se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 5 de este instrumento.

  NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

  DECIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
  Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

  DECIMA PRIMERA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
  Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 6 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
  La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
  En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

  DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SCT.
  Previo a que la SCT, determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

  DECIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2007 se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

  DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
  En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

  DECIMA QUINTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
  De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.

  DECIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2007, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

  DECIMA OCTAVA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
  Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Sonora: el Gobernador Constitucional, Eduardo Bours Castelo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Roberto Ruibal Astiazaran.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología, Humberto Valdez Ruy Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Gilberto Inda Durán.- Rúbrica.- Por el Municipio de Nogales: el Presidente Municipal, Marco Antonio Martínez Dabdoub.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, (¿?) David Cuauhtémoc Galindo Delgado.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Agustín Varela Orozco.- Rúbrica.- Por Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.: el Director General, Alfredo Casar Pérez.- Rúbrica.- El Director de Operaciones, Lorenzo Reyes Retana.- Rúbrica.


                                                          ANEXO 1

                                    PROGRAMA DE OBRA E INVERSIONES

OBRA:
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.

                                     CUADRO DE INVERSIONES
UBICACION
MONTO
(MDP)
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.
32.0
TOTAL
32.0
                             
                     APORTACION-DISTRIBUCION*
(MDP)
UBICACION
SCT
FERROCARRIL MEXICANO
ESTADO
MUNICIPIO
TOTAL
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.
8.0
8.0
8.0
8.0
32.0
TOTAL
8.0
8.0
8.0
8.0
32.0

 *El ESTADO se compromete a través de su Secretaría de Hacienda, a administrar las aportaciones del MUNICIPIO y del CONCESIONARIO en las cuentas y subcuentas correspondientes, las cuales serán distintas de la cuenta bancaria aperturada por el Gobierno Federal a través de la SCT.


                             PROGRAMA DE OBRA E INVERSION
ACTIVIDAD

2007


2008


Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo








Ejecución








Aportación SCT








Aportación Estado








Aportación Municipio








Aportación Ferrocarril Mexicano.










                                                     ANEXO 2
                             CALENDARIO DE INVERSION DE LA SCT
OBRA:
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.


ACTIVIDAD

2007


2008


Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo








Ejecución








Aportación SCT










                                                    ANEXO 3
                     CALENDARIO DE INVERSION DEL ESTADO
OBRA:
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.

ACTIVIDAD

2007


2008


Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo








Ejecución








Aportación Estado










 Conforme a los avances de obra, la Entidad Federativa se compromete a ir cancelando los cruces a nivel en la zona de influencia de la misma y vigilar que no se instalen nuevos cruces, en dicha zona.


                                                   ANEXO 4
                         CALENDARIO DE INVERSION DEL MUNICIPIO

OBRA:
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.

ACTIVIDAD
2007
2008

Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo








Ejecución








Aportación Municipio









                                          ANEXO 5
                              CALENDARIO DE INVERSION CONCESIONARIO
OBRA:
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.

ACTIVIDAD

2007


2008


Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo








Ejecución








Aportación Ferrocarril Mexicano.








  Los recursos que aporta el Concesionario se destinarán exclusivamente a la realización del proyecto materia del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos siempre y cuando éste tenga conocimiento a detalle del proyecto en cuestión.
  Por otro lado, la Entidad Federativa deberá cumplir con su compromiso de cancelar los cruces a nivel en la zona de influencia de la obra, conforme a los avances de la misma y encargarse de vigilar que no se instalen nuevos cruces en dicha zona.
  La aportación del Concesionario estará sujeta a la disponibilidad de recursos autorizados por su Consejo de Administración. Asimismo, dichos recursos serán entregados al Estado en forma proporcional y de acuerdo a los avances de obra del proyecto.

                                               ANEXO 6
CALENDARIO DE VERIFICACIONES ASF-SHCP-SCT-SFP-ESTADO

OBRA:
Construcción de la Segunda Etapa del Distribuidor Vial Ana Gabriela Guevara que une la Av. Plutarco Elías Calles con la Av. Ana Gabriela Guevara, en el km T-3+075.27 de la Línea Ferroviaria Nogales-Guadalajara.
ACTIVIDAD
2007
2008

Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Auditoría Superior de la Federación








Verificaciones SHCP








Verificaciones SCT








Verificaciones SFP








Verificaciones Estado








                                       ___________________

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de enero de 2008


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