BIENVENIDO...

A MANERA DE CHARLA… En el ejercicio jurídico-político-social de mi profesión de Abogado me encontré con LA REALIDAD de que, en esta vida acelerada GLOBALIZADA es casi imposible ser LIBRE y ser DECENTE… Para todos los CIUDADANOS comúnes y los que son o pretendan ser POLÍTICOS PARTIDISTAS que desean GOBERNAR… és el material de este BLOG. Sólo te entrego la INFORMACIÓN seria documentada o científica de los hechos que social, jurídica o políticamente me constan personalmente, o que profesionalmente he encontrado diseminada. SIN PREJUZGAR. TÚ...y solamente TÚ toma lo que te sirva y desecha lo que nó te acomode….pero al menos CONÓCELA. Seas del partido político, color de piel, nacionalidad, credo religioso, clase social, inclinación sexual o nivel educativo que séas.... ¡¡ADELANTE!!

viernes, 21 de enero de 2011

KALIMBA: Aquí está su Libertad.


La siguiente és la defensa MÍNIMA jurídico-penal INDISPENSABLE qué, dentro del término Constitucional al que en estos momentos está sujeto Kalimba, DEBE necesariamente a través de sus abogados, desarrollar para que pueda aspirar a obtener SU LIBERTAD al dictarse por el Juez la resolución del TÉRMINO CONSTITUCIONAL.

1).- Kalimba DEBE rendir su declaración prepatatoria en el Juzgado, de forma PERSONAL y DIRÉCTA FRENTE AL JUEZ y, relatar de la forma más amplia y pormenorizada que le sea posible, ESPECÍFICAMENTE, todo lo que sucedió entre él y la sedicente ofendida, desde el momento en el que ámbos entraron a la habitación del Hotel hasta el momento en el que por la mañana antes de salir al Aeropuerto, se reunieron de nuevo todos, en el Loby de dicho Hotel, para dirigirse al Aeropuerto.

------Será un ERROR garrafal si al estar frente al juez, Kalimba expresa que se reserva el derecho a declarar y que con posterioridad, lo hará por escrito. (ÉSTE es precisamente el error más grave que cometió su defensa en la INDAGATORIA).

2).- DEBE pedir la duplicidad del término Constitucional de las 72 horas al doble de su duración; esto és, a 144, para que tenga oportunidad de desahogar TODAS sus pruebas:

3).- LAS PRUEBAS MÍNIMAS que debe ofrecer para que se desahoguen dentro de ésas 144 horas DEBEN ser las siguientes:


A).- DECLARACIÓN a cargo de los PERITOS OFICIALES que emitieron y suscriben el Dictámen oficial de ginecología y lesiones que dicen presentó la sedicente ofendida al ser examinada en la Averiguación Prévia.

B).- PERCIAL en VICTIMOLOGÍA a cargo de los DOS peritos victimólogos que debe ofrecer la defensa de Kalimba para que examinen y determinen si, en efecto, la sedicente ofendida es VÍCTIMA del delito que dice sufrió y en su caso, si en efecto Kalimba resulta ser su victimario.

C).- PERICIAL en CRIMINOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA, a cargo de los DOS peritos en esos campos, que debe ofrecer la defensa de Kalimba, para que dichos profesionistas examinen personal y diréctamente a la sedicente ofendida y determinen si la mecánica de los hechos presuntamente ilícitos de los que dice fue víctima son factibles de haber en efecto sucedido en la forma y términos que ella los relata ó, en su defecto, si en relación a ellos, advierten y concluyen alguna otra conducta de cualquier naturaleza criminológica o psicológica en la examinada.

E).- AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN a cargo de THAILY la amiga y acompañante de la sedicente ofendida . Prueba que debe desahogarse ante el juez, y donde ésta, la testigo, debe declarar al tenor del interrogatorio que le formulen los abogados defensores respecto de los hechos en los que públicamente ha abundado.


-------INMEDIATAMENTE DESPUÉS de rendir THAILY, la anterior ampliación de declaración, DEBE desahogarse la siguiente prueba:

F).- CAREO PROCESAL (ojo; NÓ constitucional, que es el único al que la sedicente víctima NÓ está obligada) entre la sedicente víctima, con THAILY. A fin de que se diluciden entre ámbas las profundas contradicciones y desmentidos que se advierten de sus respectivas declaraciones rendidas.

G).- TESTIMONIAL a cargo DEL NOVIO DE la sedicente ofendida. Quien debe ser interrogado por los abogados de Kalimba sobre TODO lo que haya sucedido desde el momento en el que dicha persona se encontró con la sedicente ofendida él día que esta dejó a Kalimba en el Aeropuerto, hasta el momento en el que dicho NOVIO les comunicó a los TUTORES de la sedicente ofendida que ésta había sido violada por Kalimba.

H).- AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN de TODOS los demás TESTIGOS (El estaff y la pareja del festejo) que hayan declarado en la averiguación previa. Respecto del momento en el que llegan al Hotel; del momento en el que Kalimba y la sedicente ofendida se retiran del lugar a la habitación; de TODO lo que hayan escuchado o presenciado en relación a ellos, a partir de ése momento hasta el momento en el que se encuentran en el LOBY del mismo HOTEL previo al momento de partir rumbo al Aeropuerto.

Con el desahogo CAPAZ de TODAS las anteriores pruebas DENTRO del Término Constitucional, TE GARANTIZO que, si Kalimba NÓ cometió el delito que le imputan…CON ELLAS OBTIENE SU LIBERTAD en ésas 144 horas.

Por el contrario, de nó desahogarse tales pruebas, de desahogarse deficientemente ó, si en verdad kalimba SÍ cometió el ilícito (que aún cuando esto que diré es subjetivo, de acuerdo a mi experiencia, advierto que és FALSO) en un 99% de posibilidad… CONTINUARÁ PRESO.

Lic. Pedro García Palazuelos. 

Si has encontrado útil este artículo puedes compartirlo desde tu blog, página Web o foro.




No hay comentarios:

Publicar un comentario